Preguntas frecuentes
00. Quién es el Defensor del Pueblo Andaluz
01. ¿Qué es el Defensor del Pueblo y cuales son sus funciones?
03. ¿Quién puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz?
04. ¿Para qué se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz?
05. ¿Qué es una queja?
00. ¿Quién es el Defensor del Pueblo Andaluz?
01. ¿Qué es el Defensor del Pueblo Andaluz y cuáles son sus funciones?
Su regulación se encuentra recogida en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Para el desarrollo de estas funciones de protección de derechos y libertades puede supervisar las actuaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías de la Junta de Andalucía, Agencias públicas, Empresas públicas, Hospitales públicos, etc.)
De este modo, cuando una persona tiene un problema con alguna de estas Administraciones Públicas, puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz para que éste intervenga en el conflicto.
También puede plantear una consulta, si lo que desea es que el Defensor del Pueblo Andaluz le asesore en alguna cuestión que afecte a alguna de las Administraciones Públicas de Andalucía.
Finalmente, se puede solicitar que por parte del Defensor del Pueblo Andaluz se lleve a cabo una mediación. Se trata de un mecanismo flexible para la resolución de conflictos, que, en el caso de la Institución está pensada, con carácter general, para aquellos colectivos en los que resultará más eficaz celebrar un encuentro entre la Administración o administraciones afectadas y la ciudadanía, para procurar una comprensión mutua de los intereses de cada parte y, en el mejor de los casos, lograr un solución de consenso.
02. ¿Cuesta dinero presentar una queja, hacer una consulta o solicitar una mediación al Defensor?
03. ¿Quién puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz?
Las personas jurídicas (asociaciones, empresas, fundaciones, ONG´s, etc.) también pueden acudir al Defensor.
04. ¿Para qué se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz?
a) Para presentarle una queja contra alguna Administración Pública de Andalucía.
b) Para solicitarle una mediación que pueda resolver una queja ante una o varias administraciones públicas.
c) Para plantearle alguna consulta.
d) Para proponer iniciativas al Defensor, lanzándole ideas o propuestas para acometer nuevos proyectos sobre problemas que interesan y afectan a la ciudadanía
05. ¿Qué es una queja?
Por ejemplo, cada vez que vamos a un ambulatorio; cuando llevamos a nuestros hijos e hijas al colegio; cuando pagamos impuestos; cuando presentamos denuncias; cuando solicitamos licencias; cuando pedimos una subvención; cuando nos ponen una multa de tráfico; cuando vamos a un polideportivo…, estamos relacionándonos con las Administraciones Públicas.
En ocasiones, la actuación que llevan a cabo estas Administraciones Públicas no es correcta y puede suponer un menoscabo para nuestros derechos o libertades.
En estos supuestos es posible presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz para que analice si la Administración Pública ha actuado correctamente y, en el caso en que detectase alguna irregularidad, que le diga a esa Administración que debe rectificar.
En otras ocasiones, tenemos una percepción diferente de cómo pueden resolverse los problemas con la Administración y creemos que hablando se entenderían mejor nuestros intereses y necesidades y que incluso podríamos hallar una solución creativa entre todos. Entonces, la queja pueden gestionarse mediante una mediación del Defensor.
Al margen de lo anterior, el Defensor del Pueblo Andaluz puede abrir quejas de oficio, es decir, por iniciativa propia.
Actúa así cuando, a pesar de no haber recibido quejas de ciudadanos o ciudadanas, tenga indicios de que haya lesión o puesta en peligro de los derechos y de las libertades de las personas.
